Programas de prevención de delitos
Diseño e implantación conforme al artículo 31 bis del Código Penal. Un programa eficaz y realmente aplicado puede eximir o atenuar la responsabilidad penal de la sociedad; uno redactado y olvidado en un cajón, no.
Línea de servicio 03
Salir al exterior multiplica los contratos que firma, las jurisdicciones que le afectan y las normas que debe cumplir. Esta línea existe para que ese crecimiento no se convierta en una contingencia. La presta BIDA, SL como consultora, dirigida por Sara Melià Margañón, licenciada en Derecho y colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona con especialización en derecho internacional.
Un programa de cumplimiento no es un documento: es un sistema que tiene que poder demostrarse el día que alguien lo cuestione.
Diseño e implantación conforme al artículo 31 bis del Código Penal. Un programa eficaz y realmente aplicado puede eximir o atenuar la responsabilidad penal de la sociedad; uno redactado y olvidado en un cajón, no.
Identificación de los riesgos reales de su actividad y de su sector, con controles proporcionados al tamaño de la empresa. Ni un programa de multinacional para una pyme, ni un formulario genérico para un riesgo específico.
Implantación del canal interno de información que exige la Ley 2/2023, obligatorio para empresas a partir de cincuenta trabajadores, junto con el procedimiento de gestión y las garantías de protección al informante.
Redacción del código de conducta y formación al equipo. Un control que la plantilla desconoce no es un control, y así se valora si algún día hay que defenderlo.
Definición de responsabilidades, régimen de reporte y revisión periódica del sistema, con la trazabilidad documental que contempla el estándar UNE 19601.
Adecuación al RGPD y a la LOPDGDD: registro de actividades de tratamiento, contratos con encargados, información a los interesados y respuesta ante ejercicios de derechos.
Cuando la operación cruza una frontera aparecen dos preguntas que conviene responder antes de firmar, no después: qué ley se aplica y quién juzga si algo sale mal.
Contratos de distribución, agencia y compraventa internacional de mercaderías, con atención especial a la duración, las causas de resolución y la indemnización por clientela, que es donde se concentran los litigios.
Redacción de las cláusulas que determinan qué derecho rige el contrato y ante qué tribunales o tribunal arbitral se resuelve. Son dos líneas que cambian por completo la posición de quien reclama.
El Incoterm decide quién asume el transporte, el seguro, los trámites aduaneros y en qué momento el riesgo cambia de manos. Aquí las dos líneas de la casa —logística y derecho— trabajan sobre el mismo documento.
Estructuración y negociación de acuerdos societarios y de colaboración con socios extranjeros, incluida la fase de intenciones y confidencialidad.
Prevención y gestión de conflictos con clientes, distribuidores o proveedores de otros países. El trabajo se concentra en evitar que el conflicto llegue a los tribunales, que es donde deja de ser barato.
La entrada en el mercado israelí se articula habitualmente mediante contratos de distribución o agencia. Poder negociarlos en hebreo y redactarlos con criterio jurídico es una ventaja poco frecuente.
Estos servicios los presta BIDA, SL como consultora. Cuando un asunto requiere representación letrada ante juzgados, tribunales o instancias arbitrales, lo coordinamos con el despacho o el profesional que corresponda, sin que usted pierda el hilo del expediente.
La mayoría de las empresas contrata la logística por un lado, la exportación por otro y al abogado cuando ya hay un problema. Aquí el contrato de distribución lo redacta quien conoce el mercado de destino, y el Incoterm lo elige quien lleva veintiséis años moviendo mercancía. No hay que explicarle el negocio a nadie, y nadie se pasa la responsabilidad al de al lado.
Un contrato de distribución internacional se negocia una vez y se sufre durante años. Merece la pena leerlo con calma antes.